Chile · Ley 21.659

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.659?

La respuesta corta es que la ley no fija una fecha: la ata a otro hecho. Y en el intertanto las disposiciones transitorias arman un calendario escalonado que decide qué sigue valiendo, por cuánto tiempo y dónde se tramita. Esta página reúne esos plazos con el texto a la vista.

Fuente: Ley 21.659, disposiciones transitorias, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile  ·  Texto contrastado el 28 de agosto de 2026.

La regla que manda: seis meses después del último reglamento

El artículo primero transitorio es el que decide todo lo demás, y no habla de una fecha de calendario sino de un hecho futuro.

«Esta ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.»

Ley 21.659, artículo primero transitorio

Cuántos reglamentos son, y por qué importa

El mismo artículo encarga al Ministerio a cargo de la Seguridad Pública dictar, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el reglamento que la ley menciona, además del reglamento sobre eventos masivos del Título IV.

De ahí sale la parte que más confunde: como la vigencia depende del último reglamento, la publicación de uno solo no arranca el reloj. Hay que mirar el conjunto.

Por eso, y con toda honestidad, ninguna página web —incluida ésta— debería afirmarte una fecha exacta. Lo correcto es entender el mecanismo, y verificar el estado de los reglamentos en la fuente oficial antes de comprometer plazos con un mandante o con tu equipo.

Qué pasa con las autorizaciones que ya tienes

Ésta es la parte que más tranquiliza y más se malinterpreta. Las autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigencia no caducan de golpe: se mantienen hasta la fecha de su vencimiento conforme a la legislación vigente cuando se otorgaron.

Y para las personas hay una regla propia, con un plazo concreto de dieciocho meses.

«…los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes en los casos que proceda u otros de similar carácter, mantendrán la vigencia de su última autorización obtenida conforme al decreto ley N° 3.607 y sus reglamentos complementarios, una vez vencida, por un máximo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, periodo dentro del cual deberán obtener la respectiva autorización.»

Ley 21.659, artículo tercero transitorio

La letra pequeña de esos dieciocho meses

El propio artículo pone un límite a esa prórroga que conviene no pasar por alto: la norma no se aplica a las autorizaciones que venzan después de ese período, las que se rigen por la regla general del inciso anterior.

Dicho de otro modo: el colchón de dieciocho meses cubre a quien se le vence la autorización dentro de la ventana de transición, no a todo el mundo por igual. Saber a cuál de los dos grupos pertenece cada persona de tu dotación exige tener las fechas de vencimiento ordenadas, no en una carpeta.

  • Si la autorización vence dentro de la ventana de transición, hay hasta dieciocho meses desde la entrada en vigor para obtener la nueva.
  • Si vence después, se rige por la regla general: vale hasta su fecha de vencimiento conforme a la legislación con que se otorgó.
  • En ambos casos el plazo corre por persona, no por empresa.

Dónde se tramita mientras se monta la plataforma

Aunque la autorización pase a depender de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el trámite no se muda de un día para otro. Las disposiciones transitorias establecen que las nuevas autorizaciones continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no esté en funcionamiento la plataforma informática administrada por la Subsecretaría.

Y el Registro del artículo 84 tiene su propio calendario: la Subsecretaría debe crearlo con todos sus sub-registros en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia, y Carabineros debe remitirle su registro actualizado dentro de los seis meses siguientes a esa misma fecha.

Los estudios de seguridad tienen su propio plazo

Para las entidades obligadas más reguladas, el segundo artículo transitorio fija dieciocho meses desde la entrada en vigencia para presentar el primer estudio de seguridad, aun cuando tengan estudios vigentes conforme a la normativa actual.

Alcanza a las empresas de transporte de valores, a las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza, a las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones y a los establecimientos de venta de combustibles obligados. En esa tramitación la Subsecretaría debe pronunciarse en un plazo máximo de noventa días hábiles.

Qué hacer con esta incertidumbre

Hay una lectura cómoda —«todavía no aplica, ya veremos»— y una que sale más barata. La ley no fija cuándo empieza, pero sí fija qué te va a pedir, y buena parte de eso es información histórica que sólo existe si se registra mientras ocurre.

El informe del artículo 35 pide la nómina del personal durante el período y la prueba de que cada persona cumplía los requisitos mientras trabajó. Ese historial no se puede fabricar el mes anterior a entregarlo. La preparación real no es esperar la fecha: es que, cuando llegue, los datos ya estén.

El calendario, ordenado

Hito Plazo que fija la ley
Entrada en vigencia de la ley Seis meses después de publicarse en el Diario Oficial el último de sus reglamentos complementarios.
Dictación de los reglamentos Un año desde la publicación de la ley, para el reglamento general y el de eventos masivos del Título IV.
Autorizaciones de personas ya vencidas Hasta dieciocho meses desde la entrada en vigor para obtener la nueva, si vencen dentro de la ventana.
Autorizaciones que vencen después Valen hasta su fecha de vencimiento conforme a la legislación con que se otorgaron.
Primer estudio de seguridad de entidades obligadas Dieciocho meses desde la entrada en vigencia; la Subsecretaría se pronuncia en 90 días hábiles.
Traspaso del registro desde Carabineros Seis meses desde la entrada en vigencia.
Creación del Registro de Seguridad Privada Máximo un año desde la entrada en vigencia.

Preguntas frecuentes

¿Hay una fecha exacta de entrada en vigencia? +

No en el texto de la ley. El artículo primero transitorio la fija en seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, de modo que la fecha depende de cuándo se complete esa dictación. Conviene verificar el estado actual en la fuente oficial.

¿Se caducan las autorizaciones que ya tenemos? +

No de forma automática. Las autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigencia se mantienen hasta su fecha de vencimiento conforme a la legislación vigente cuando se otorgaron.

¿Qué son los dieciocho meses de los que se habla? +

Es la prórroga del artículo tercero transitorio para las personas: vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y conserjes en los casos que proceda mantienen la vigencia de su última autorización del decreto ley 3.607 una vez vencida, por un máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor, dentro de los cuales deben obtener la nueva. No se aplica a las autorizaciones que venzan después de ese período.

¿Dónde se tramitan las autorizaciones ahora? +

Las nuevas autorizaciones continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no se encuentre en funcionamiento la plataforma informática administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

¿Conviene esperar a que entre en vigencia para prepararse? +

El trámite se puede esperar; el historial no. El informe del artículo 35 pide la nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos de cada persona mientras trabajó, y esa información sólo existe si se registró mientras ocurría.

Esta página resume y cita una norma pública con fines informativos; no es asesoría legal. La ley y sus reglamentos pueden cambiar, y su entrada en vigencia depende de plazos que fija la propia norma. Antes de tomar decisiones, contrasta siempre el texto vigente en la fuente oficial y consulta con tu asesor.

La fecha no depende de ti. El historial, sí

Cuando se fije el plazo, lo único que no se puede improvisar es el registro de quién trabajó y con qué acreditación vigente. Agenda una demo.