Chile · Ley 21.659

El informe cada dos años: qué pide exactamente el artículo 35

De todas las obligaciones que trae la Ley 21.659, ésta es la única que no se resuelve el día que te la piden. Pide la nómina del personal durante el período y la prueba de que cada persona cumplía los requisitos mientras trabajó. Eso no se reconstruye hacia atrás: o quedó registrado, o no existe.

Fuente: Ley 21.659, artículo 35, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile  ·  Texto contrastado el 28 de agosto de 2026.

El texto, completo

El artículo 35 enumera las obligaciones permanentes de las empresas de seguridad privada. Su número 3 es el que crea el informe periódico, y tiene tres letras.

«Elaborar y enviar cada dos años, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, un informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, que dé cuenta de lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos de esta ley para actuar como empresa de seguridad privada. (…) b) La nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada. c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.»

Ley 21.659, artículo 35 número 3

Letra a: los requisitos de la empresa, y qué pasa si falta uno

La primera letra mira a la empresa, no a las personas. Se informa que se siguen cumpliendo los requisitos del artículo 34 para actuar como empresa de seguridad privada.

La consecuencia de no cumplirlos está en el mismo numeral y conviene leerla entera: si la Subsecretaría verifica la pérdida de alguno de los requisitos, podrá revocar la autorización concedida. Cuando el requisito es subsanable, antes de revocar debe fijar un plazo no inferior a treinta días para que la entidad acredite su cumplimiento.

Traducido: hay una ventana de al menos treinta días para corregir, pero sólo si el problema es subsanable, y sólo después de que la autoridad ya detectó la falta.

Letra b: la trampa está en la palabra «durante»

Esta es la letra que obliga a cambiar cómo se lleva la información, y todo está en una palabra. No pide la nómina del personal: pide la nómina del personal durante el período. Y no pide que hoy tus trabajadores cumplan los requisitos, sino el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada.

La diferencia entre esas dos lecturas es enorme en la práctica. Una planilla actualizada responde a la pregunta «quién trabaja aquí hoy y está en regla». El informe pregunta otra cosa: «quién trabajó en estos dos años, en qué fechas, y estaba en regla cada uno de esos días».

Si la credencial de una persona venció un martes y siguió cubriendo turnos tres semanas, ninguna planilla actual lo muestra. El registro histórico sí.

  • Quién trabajó, con nombre y período exacto de cada tramo, incluidos reemplazos y coberturas de descanso.
  • Qué acreditaciones tenía cada persona y desde y hasta cuándo estuvieron vigentes.
  • Qué pasó cuando algo venció: si se renovó, si dejó de asignarse a esa persona, o si quedó sin resolver.

Letra c: los contratos, por escrito y sin excepción

La tercera letra informa sobre la celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios, y agrega una exigencia de forma que no admite matices: deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.

Para una empresa que trabaja con muchos mandantes y servicios que entran y salen, lo costoso no es firmar: es poder decir sin dudar qué contrato cubría qué instalación en qué fecha, y encontrarlo.

La forma y la oportunidad las fija el reglamento

El propio artículo dice que el informe se envía «en la forma y oportunidad que determine el reglamento». Es decir, el contenido está en la ley, pero el formato, el canal y las fechas concretas se definen por vía reglamentaria.

Eso tiene una lectura optimista y una prudente. La optimista: nadie puede exigirte todavía un formulario que aún no se conoce del todo. La prudente: el contenido que va a pedir ese formulario ya está escrito en la ley, y es información que sólo existe si se fue registrando mientras ocurría.

Por eso la preparación sensata no es esperar el formato. Es asegurarte de que, el día que aparezca, tengas los datos.

Cómo se prepara sin que sea un proyecto aparte

La buena noticia es que ninguno de estos datos es nuevo: son los mismos que ya usas para pagar sueldos, armar turnos y responderle al mandante. El problema es que suelen vivir repartidos entre una planilla de turnos, una carpeta de credenciales, el WhatsApp del supervisor y la memoria de quien lleva años ahí.

Reunirlos en un solo lugar donde cada asignación deje registro —quién, dónde, cuándo, con qué credencial vigente— convierte el informe en una exportación en vez de en un mes de arqueología documental. Y de paso resuelve la letra c, porque el contrato queda asociado a la instalación y al período en el mismo sistema.

Las tres letras, traducidas

Lo que pide el artículo 35 número 3 Lo que hay que tener registrado
a) Cumplimiento de los requisitos de la empresa Expediente de la empresa con cada requisito y su fecha, y aviso antes de que alguno caduque — no después de que lo detecte la autoridad.
b) Nómina del personal durante el período Historial de asignaciones por persona y por fecha: turnos, reemplazos y coberturas, no sólo la dotación actual.
b) Cumplimiento de requisitos de cada persona Vigencia de cada acreditación con fecha de inicio y de término, y la traza de qué se hizo cuando venció.
c) Contratos formalizados por escrito Contrato por servicio, asociado a la instalación y al período, recuperable por fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que enviar el informe? +

Cada dos años, según el artículo 35 número 3 de la Ley 21.659. La forma y la oportunidad concretas las determina el reglamento.

¿A quién se envía? +

A la Subsecretaría de Prevención del Delito, que la ley designa como órgano rector en materia de seguridad privada y como la autoridad que autoriza a las empresas.

¿Basta con la nómina actual del personal? +

No, según el texto. La letra b se refiere a la nómina del personal durante el período y al cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada. Es información histórica del bienio, no una foto del día en que se envía.

¿Qué pasa si la empresa dejó de cumplir un requisito? +

El propio numeral prevé que la Subsecretaría podrá revocar la autorización concedida. Si el requisito es subsanable, antes de revocar debe fijar un plazo no inferior a treinta días para que la entidad acredite su cumplimiento.

¿Ya se conoce el formato del informe? +

El artículo remite la forma y la oportunidad al reglamento, de modo que el formato definitivo depende de la vía reglamentaria. El contenido mínimo, en cambio, está fijado en la ley: requisitos de la empresa, nómina del período con cumplimiento de requisitos por persona, y contratos por escrito.

Esta página resume y cita una norma pública con fines informativos; no es asesoría legal. La ley y sus reglamentos pueden cambiar, y su entrada en vigencia depende de plazos que fija la propia norma. Antes de tomar decisiones, contrasta siempre el texto vigente en la fuente oficial y consulta con tu asesor.

La nómina del período, exportada en un clic

Cada turno, cada reemplazo y cada credencial quedan con fecha. Cuando llegue el informe, es una exportación por período — no un mes de arqueología.