Qué crea exactamente el artículo 84
El registro no es un listado administrativo más: es la pieza que le da a la autoridad una vista única del sector, cruzando empresas, personas y sanciones en el mismo lugar.
«Créase un Registro de Seguridad Privada, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes apartados: 1. Un sub-registro de entidades obligadas… 2. Un sub-registro de las entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad. 3. Un sub-registro de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada… 4. Un sub-registro de empresas de seguridad privada… 5. Un sub-registro de las sanciones…»
Ley 21.659, artículo 84