Chile · Transición normativa

Del OS-10 a la Ley 21.659: qué cambia de verdad

Circula la idea de que el OS-10 desaparece. No es eso lo que dice la ley. Carabineros sigue fiscalizando y, durante la transición, sigue emitiendo autorizaciones. Lo que cambia es quién manda, dónde queda inscrito todo y —sobre todo— qué tienes que ser capaz de demostrar.

Fuente: Ley 21.659, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile  ·  Texto contrastado el 28 de agosto de 2026.

Primero, una precisión de vocabulario

La expresión OS-10 no aparece ni una vez en el texto de la Ley 21.659. Es lógico: nombra a una unidad de Carabineros de Chile, no a una figura legal. El marco que la ley viene a reemplazar es el decreto ley 3.607, de 1981, y sus reglamentos complementarios, que la propia ley cita expresamente en sus disposiciones transitorias.

Por eso conviene traducir la pregunta. No es «qué pasa con el OS-10», sino «quién autoriza, quién fiscaliza y qué me van a pedir».

Lo que cambia: aparece un órgano rector

El cambio estructural es que la ley coloca a la Subsecretaría de Prevención del Delito como órgano rector de la seguridad privada. Es la que autoriza a las empresas, la que dicta las instrucciones generales, la que interpreta administrativamente la ley y la que lleva el Registro de Seguridad Privada.

Carabineros no sale de escena: la ley lo confirma como autoridad fiscalizadora, pero sitúa esa función dentro de una jerarquía nueva.

«Carabineros de Chile será la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada y estará encargada de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en esta materia, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito…»

Ley 21.659, artículo 86

Lo que sigue igual durante la transición

Aquí está la respuesta práctica a la pregunta que todos hacen. Las disposiciones transitorias establecen que las nuevas autorizaciones continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no se encuentre en funcionamiento la plataforma informática administrada por la Subsecretaría.

Es decir: durante un tiempo, el trámite sigue donde siempre estuvo aunque la responsabilidad ya haya cambiado de manos. Y las autorizaciones vigentes se mantienen hasta su fecha de vencimiento conforme a la legislación con la que se otorgaron.

Lo que se endurece: hay que probar el pasado, no el presente

Éste es el cambio que menos titulares tiene y más trabajo genera. Bajo el marco anterior, el foco de una fiscalización era el estado actual: quién está acreditado hoy, qué armamento hay hoy, qué autorización está vigente hoy.

La Ley 21.659 agrega una obligación periódica de rendir cuentas hacia atrás. El artículo 35 número 3 exige un informe cada dos años que dé cuenta, entre otras cosas, de la nómina del personal durante el período y del cumplimiento de los requisitos establecidos para que esas personas desempeñaran actividades de seguridad privada.

La diferencia es de naturaleza, no de grado. Una carpeta actualizada responde al presente. Un informe bienal exige historial: quién trabajó, cuándo, y con qué acreditación vigente en cada tramo. Si eso no se registró mientras ocurría, no hay forma de reconstruirlo.

Y la sanción deja de ser un episodio

Bajo el esquema anterior, una infracción se resolvía y quedaba ahí. La ley crea un sub-registro de sanciones dentro del Registro de Seguridad Privada, y ordena que los juzgados de policía local remitan las sentencias condenatorias a la División de Seguridad Privada de la Subsecretaría.

El resultado es que el historial de cumplimiento pasa a estar en el mismo lugar donde consta tu autorización. Para quien compite por contratos exigentes, eso convierte el orden interno en argumento comercial.

Los términos que la ley sí usa

Un detalle útil para quien tiene que revisar dotaciones: al regular la transición, la ley enumera las figuras que conviven en el sector chileno y las nombra una por una — vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y conserjes en los casos que proceda, u otros de similar carácter.

Todas ellas quedan cubiertas por la regla de los dieciocho meses para regularizar su autorización si ésta vence dentro de la ventana de transición. Conviene revisar la dotación con esa lista en la mano, porque no todos los perfiles suelen estar en la misma carpeta.

Antes y ahora

Bajo el decreto ley 3.607 Bajo la Ley 21.659
Autorización y control concentrados en Carabineros La Subsecretaría de Prevención del Delito autoriza y dirige; Carabineros fiscaliza bajo esa dirección.
Registros dispersos Un Registro de Seguridad Privada único, con cinco sub-registros, incluido uno de sanciones.
Fiscalización centrada en el estado actual Informe cada dos años con la nómina del personal durante el período y el cumplimiento de requisitos de cada persona.
La infracción se resolvía y quedaba ahí Las sentencias condenatorias llegan a la División de Seguridad Privada y se inscriben.
Contratos con formalidad variable Los contratos de prestación de servicios deben, en todo caso, formalizarse por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Se elimina el OS-10? +

La expresión OS-10 no figura en el texto de la ley, porque nombra a una unidad de Carabineros y no a una figura legal. Lo que establece la Ley 21.659 es que Carabineros de Chile continúa como autoridad fiscalizadora, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que pasa a ser el órgano rector y la que autoriza a las empresas.

¿Dónde tramito ahora una autorización? +

Durante la transición, en las Prefecturas de Carabineros de Chile: las disposiciones transitorias establecen que continuarán emitiendo las nuevas autorizaciones mientras no esté en funcionamiento la plataforma informática administrada por la Subsecretaría.

¿Qué norma reemplaza la Ley 21.659? +

El marco anterior es el decreto ley 3.607, de 1981, y sus reglamentos complementarios, citado expresamente por las disposiciones transitorias de la nueva ley, junto con la ley 19.303 en lo relativo a entidades obligadas.

¿Cuál es el cambio que más trabajo genera? +

El informe cada dos años del artículo 35 número 3. Exige la nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada; es decir, historial, no una foto del día en que se entrega.

¿A qué perfiles alcanza la regla de transición? +

Las disposiciones transitorias nombran a los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y conserjes en los casos que proceda, u otros de similar carácter, con un máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor para obtener la respectiva autorización cuando la anterior venza dentro de ese período.

Esta página resume y cita una norma pública con fines informativos; no es asesoría legal. La ley y sus reglamentos pueden cambiar, y su entrada en vigencia depende de plazos que fija la propia norma. Antes de tomar decisiones, contrasta siempre el texto vigente en la fuente oficial y consulta con tu asesor.

Lo que cambia se prepara operando distinto

Quién trabajó, dónde, cuándo y con qué acreditación vigente — registrado mientras ocurre, exportable por período. Agenda una demo.