Primero, una precisión de vocabulario
La expresión OS-10 no aparece ni una vez en el texto de la Ley 21.659. Es lógico: nombra a una unidad de Carabineros de Chile, no a una figura legal. El marco que la ley viene a reemplazar es el decreto ley 3.607, de 1981, y sus reglamentos complementarios, que la propia ley cita expresamente en sus disposiciones transitorias.
Por eso conviene traducir la pregunta. No es «qué pasa con el OS-10», sino «quién autoriza, quién fiscaliza y qué me van a pedir».
Lo que cambia: aparece un órgano rector
El cambio estructural es que la ley coloca a la Subsecretaría de Prevención del Delito como órgano rector de la seguridad privada. Es la que autoriza a las empresas, la que dicta las instrucciones generales, la que interpreta administrativamente la ley y la que lleva el Registro de Seguridad Privada.
Carabineros no sale de escena: la ley lo confirma como autoridad fiscalizadora, pero sitúa esa función dentro de una jerarquía nueva.
«Carabineros de Chile será la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada y estará encargada de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en esta materia, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito…»
Ley 21.659, artículo 86
Lo que sigue igual durante la transición
Aquí está la respuesta práctica a la pregunta que todos hacen. Las disposiciones transitorias establecen que las nuevas autorizaciones continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no se encuentre en funcionamiento la plataforma informática administrada por la Subsecretaría.
Es decir: durante un tiempo, el trámite sigue donde siempre estuvo aunque la responsabilidad ya haya cambiado de manos. Y las autorizaciones vigentes se mantienen hasta su fecha de vencimiento conforme a la legislación con la que se otorgaron.
Lo que se endurece: hay que probar el pasado, no el presente
Éste es el cambio que menos titulares tiene y más trabajo genera. Bajo el marco anterior, el foco de una fiscalización era el estado actual: quién está acreditado hoy, qué armamento hay hoy, qué autorización está vigente hoy.
La Ley 21.659 agrega una obligación periódica de rendir cuentas hacia atrás. El artículo 35 número 3 exige un informe cada dos años que dé cuenta, entre otras cosas, de la nómina del personal durante el período y del cumplimiento de los requisitos establecidos para que esas personas desempeñaran actividades de seguridad privada.
La diferencia es de naturaleza, no de grado. Una carpeta actualizada responde al presente. Un informe bienal exige historial: quién trabajó, cuándo, y con qué acreditación vigente en cada tramo. Si eso no se registró mientras ocurría, no hay forma de reconstruirlo.
Y la sanción deja de ser un episodio
Bajo el esquema anterior, una infracción se resolvía y quedaba ahí. La ley crea un sub-registro de sanciones dentro del Registro de Seguridad Privada, y ordena que los juzgados de policía local remitan las sentencias condenatorias a la División de Seguridad Privada de la Subsecretaría.
El resultado es que el historial de cumplimiento pasa a estar en el mismo lugar donde consta tu autorización. Para quien compite por contratos exigentes, eso convierte el orden interno en argumento comercial.
Los términos que la ley sí usa
Un detalle útil para quien tiene que revisar dotaciones: al regular la transición, la ley enumera las figuras que conviven en el sector chileno y las nombra una por una — vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y conserjes en los casos que proceda, u otros de similar carácter.
Todas ellas quedan cubiertas por la regla de los dieciocho meses para regularizar su autorización si ésta vence dentro de la ventana de transición. Conviene revisar la dotación con esa lista en la mano, porque no todos los perfiles suelen estar en la misma carpeta.